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El tribunal sostiene que el arrendatario de minerales es propietario del agua producida en operaciones de petróleo y gas

Jun 23, 2023

El 28 de julio, la Corte de Apelaciones del Octavo Distrito de Texas (El Paso) emitió su opinión en el caso Cactus Water Services, LLC v. COG Operating, LLC, sosteniendo que el arrendatario del mineral bajo un contrato de arrendamiento de petróleo y gas es propietario del agua extraída simultáneamente. con petróleo y gas durante las operaciones de producción. La decisión del tribunal es el primer paso, aunque significativo, hacia la claridad sobre un tema que ha dividido a la industria midstream y ha generado dudas sobre la viabilidad y aplicabilidad de ciertos contratos de agua producida que preveían la transferencia de títulos sobre y hacia el agua producida. de productor de hidrocarburos a proveedor de servicios midstream.

Antecedentes del casoCOG Operating es el operador y arrendatario de minerales en virtud de cuatro arrendamientos ejecutados en 2005, 2010 y 2014, que cubren aproximadamente 37,000 acres en el condado de Reeves, Texas. Los arrendadores conservaron los derechos sobre la superficie del terreno. Desde que comenzó sus operaciones, COG había eliminado sus desechos de petróleo y gas, incluidos 52 millones de barriles de agua producida, a un costo de más de 20,5 millones de dólares. COG también ejecutó acuerdos de compensación por el uso de la superficie (SUCA) y acuerdos de derecho de vía con los propietarios de la superficie para facilitar el uso de la propiedad de la superficie junto con el transporte de hidrocarburos y desechos asociados desde los pozos de COG.

Sin embargo, en 2019 y 2020, los propietarios de la superficie transfirieron todos los derechos de agua de las propiedades de superficie en los terrenos arrendados a Cactus Water Services. Estos arrendamientos de agua otorgaron a Cactus la propiedad y el derecho a vender toda el agua “producida de pozos y formaciones de petróleo y gas en o debajo de las [propiedades cubiertas]”. A principios de marzo de 2020, Cactus informó a COG sobre las concesiones de agua producida. Luego, COG presentó una demanda, buscando una sentencia declarativa de que COG tiene el derecho exclusivo sobre el agua producida en virtud de sus arrendamientos minerales, SUCA y el derecho consuetudinario. Cactus contrademandó, afirmando la propiedad sobre el agua producida en virtud de los arrendamientos de agua producida, lo cual, de ser confirmado, efectivamente negaría cualquier reclamo de COG de que era propietaria del agua producida en virtud de los arrendamientos de minerales subyacentes.

Las partes solicitaron un juicio sumario. El tribunal de primera instancia concedió sentencia sumaria a favor de la COG. Las partes desestimaron voluntariamente las almejas restantes y el tribunal de primera instancia dictó sentencia definitiva en el sentido de que, en virtud de sus arrendamientos minerales, COG posee y tiene el derecho exclusivo de poseer, controlar y disponer del agua producida y que Cactus no tiene derechos sobre el Flujo de productos COG de los pozos de COG, incluida el agua producida. Cactus apeló.

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